La nueva sentencia, con fecha del 20 de julio, ratifica la estimación parcial dictaba por el TSJIB al recurso planteado por la sociedad Doce Millas y obliga, en la práctica, a repetir el concurso bajo criterios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Con esta sentencia concluyen seis años de litigio en los tribunales sobre la citada concesión de Autoridad Portuaria.
En su sentencia, el TSJIB estimó parcialmente la reclamación de la entidad Doce Millas frente al Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de18 de julio de 2018, por el que se resolvía que la oferta del Club Náutico de Ibiza podía ser considerada como la solicitud de mayor interés portuario de las presentadas en el procedimiento de concurrencia.
El recurso ante el Supremo a esta sentencia por parte de la abogacía del estado fue admitido a trámite en octubre pasado. Ahora, el alto tribunal entiende que; «hemos de concluir, a los efectos de la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión, que la normativa contractual pública no rige en las cesiones del dominio público portuario».
Por ello estima que «resulta indudable que este Tribunal ha de confirmar el criterio del Tribunal de instancia», en relación a la sentencia que dictó hace un año el TSJIB. Y, en relación al objeto de la concesión, añade que «la finalidad de esa ocupación, según se interesó por el Club Náutico de Ibiza -que es el que inicia el procedimiento de competencia de proyectos-, no era propiamente la ocupación de dominio público portuario para la instalación de un club náutico-deportivo sino para que esas instalaciones, ya existentes y que había venido explotando por concesión desde hacía más de diez años, que había quedado extinguida, le fuera adjudicada nuevamente, conforme ya antes habíamos concluido, no propiamente para gestionar ese servicio náutico-deportivo que la Administración portuaria no había establecido, sino para que en esas instalaciones se estableciera dicho uso portuario».
«Es decir, la extinción de la anterior concesión comportaba que los bienes existentes en la misma pasaban al dominio público (artículo 100) de donde cabe concluir que el objeto de la concesión, si bien se constituía sobre el dominio público portuario, como era obligado y acorde al objeto de la concesión, es lo cierto que lo era para dicha finalidad».
La sentencia, que no impone costas ni puede ser recurrida, devuelve al punto de partida todo el proceso para conceder la licencia de gestión. El Club Náutico de Ibiza cuenta con 300 amarres, de los que 270 son para socios y el resto para embarcaciones visitantes. La concesión para su explotación se firmó por un periodo de 90 años y finalizó en 2010, lo que obligó a Autoridad Portuaria de Baleares a abrir un proceso de una nueva concesión.